Decretazo en México: Asfixian a casinos y apuestas; prohíben las máquinas

| 20 de noviembre de 2023

El Gobierno Federal publicó este 16 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos”.

Dentro de los cambios destaca la prohibición de máquinas tragamonedas y similares, que paulatinamente deberán retirar los casinos y casas de apuestas similares.

La reforma realiza cambios en múltiples artículos pero en propias palabras de la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, del pasado 4 de octubre en comparecencia ante la Cámara de Diputados, el nuevo reglamento “consiste principalmente en no otorgar nuevos permisos para abrir casinos, no permitir ninguna prórroga para casinos que operan actualmente, eliminar las figuras de operadoras como intermediarios, no permitir cambios de domicilio que abren las puertas para nuevos casinos, con el fin realmente de eliminar la discrecionalidad en el pago de participaciones”.

De este modo el Gobierno Federal busca “evitar esos caminos de corrupción” entre casinos y casas de apuestas.

Los cambios:

    Derogaron los artículos que permitían la operación de las conocidas máquinas tragamonedas, y al establecer el reglamento que están prohibidas las formas de apuestas que no aparezcan expresamente permitidas, entonces estos artefactos dejan de estar autorizados.

    Ahora la vigencia máxima de un permiso de casino queda en quince años, por tanto restaron diez años en comparación con el anterior reglamento que avalaba concesiones de hasta 25 años.

    No permitirán abrir nuevos casinos. El segundo transitorio del decreto reza específicamente:
        “No se otorgarán nuevos permisos para la apertura de establecimientos diversos a las hipótesis previstas en el presente reglamento”.

    Respetan los casinos existentes, pero les cortan la vida a solo quince años de permiso. El segundo transitorio continúa:
        “Los permisos de establecimientos que se encuentren en funcionamiento actualmente que incluyan actividades no consideradas en el presente Decreto se respetarán en sus términos, siempre que no excedan la vigencia prevista en el artículo 33, fracción I”, que es de quince años.

    Incluye hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de número (excepto la Lotería Nacional) a una vigencia de máximo quince años de permiso de operación. tiempo

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